Hacemás de uno comenzamos con humedades en el suelo. Me han vendido un ultimo piso con camarote adjunto e inseparable Estoy haciendo una reforma integrar de mi casa en planta baja,¿Después de hacer una cámara de ladrillo en todo el trasdosado y la tabiqueria ya esta en fase de echar yeso y me surge la duda de si el proyectado
Algunosejemplos sencillos de vicios ocultos son: el amianto, las filtraciones, problemas con las tuberías. Esto conlleva un problema grave para los inquilinos que, al no verse en la visita del inmueble, no lo detectan hasta que están viviendo en él, y, por lo tanto, no se pueden echar atrás en la compraventa del piso.
Esun informe técnico o un dictamen sobre este tipo de patología constructiva que suele afectar principalmente a cubiertas y a sótanos, destinado a ser usado como prueba pericial, es decir, como medio de prueba que establezca la naturaleza y alcance de las humedades y, en el caso de los dictámenes, las posibles causas (infiltración por
Exitenuna serie de criterios para saber si las reparaciones en una vivienda en alquiler le corresponde al arrendador o al inquilino. Según explica José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, es necesario revisar el contenido del contrato, así como conocer si el desperfecto es por el paso del tiempo o un mal uso
Aello se añade que existe una voluntad clara de reclamar los daños ocasionados y que tienen el efecto de interrumpir el plazo de prescripción, citando al efecto (cinco actas de la comunidad de propietarios entre 2009 y 2011) y el burofax enviado (en 2011) a los representantes de la comunidad, actos todos ellos dirigidos a la reparación
Ymi pregunta es si no se le puede denunciar al vendedor, ya que no es solo que nos vendiera algo con humedades que no vimos porque estaban pintando cuando vi el piso por primera vez, sino por el abuso de vender algo que ni siquiera estaba destinado para ser vivienda. ¿Para qué se hagan una idea mi piso tiene 40m2 y me costó 174.000?

Tengouna humedad en mi casa, el casero no me lo arregla ¿dónde puedo demandar o acudir para reclamar? Si no han transcurrido más de seis meses, ( Art. 1485 a 1489 Código Civil ) se extinguirán a los seis meses, contados desde la

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